No dejes de consultar otra información interesante: La Firma, Colaboraciones, y los Temas de Interés.
Ago, 2023
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La Firma está liderada por una abogada con conocimientos y experiencia práctica en materia de compliance. Puedes consultar su perfil en el apartado de nuestra página web: La Firma.
Hablamos de una materia muy técnica que requiere no sólo un perfil multidisciplinar, sino unos conocimientos técnicos específicos que permitan que los profesionales y empresas a quienes se asesora y presta servicios desde nuestro Despacho, puedan contar con la tranquilidad de estar cumpliendo con los más altos estándares nacionales e internacionales en cada materia específica dentro de lo que en conjunto se conoce como Cumplimiento Normativo.






Ponemos a tu disposición un servicio de consulta en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC-FT), con carácter independiente a la implementación de un programa en la materia.
Lo integramos en cualquier servicio que precises por nuestra parte y que tenga como trasfondo una transacción económica con terceros. Con ello buscamos asegurar que la procedencia de los fondos que tengas derecho a recibir en cualquier operación no esté vinculado a sujetos relacionados con el blanqueo de capitales. O que las operaciones que tengas que realizar a favor de otros, no tengan como destino sujetos u organizaciones vinculados con actividades ilícitas.
Puedes además solicitar este servicio de forma singular, sin necesidad de solicitar otro servicio adicional. Asegúrate en todo caso de quién es la persona con la que operas.
No sólo estamos certificados en la materia, y conocemos qué fuentes consultar y de qué modo, sino que además empleamos herramientas específicas de contraste para la prestación de un servicio integral. Evita sanciones, asegura tu reputación y la de tus negocios.
Facilitamos algunos enlaces a información de interés en la materia:
Asociación Española de Compliance ASCOM
Mapa de Sanciones de la Unión Europea
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Dónde se ubican nuestros clientes:
Almoradí | Albatera | Algorfa | Benejúzar | Benferri | Bigastro | Callosa de Segura | Catral | Cox | Daya Nueva | Daya Vieja | Dolores | Formentera del Segura | Granja de Rocamora | Jacarilla | Orihuela | Rafal | Redován | San Fulgencio | Pilar de la Horadada | San Isidro | Torrevieja | Benijófar | Guardamar del Segura | Rojales | San Miguel de Salinas | Montesinos (Los) | Elche | Crevillente | Santa Pola | Murcia | San Javier | Jumilla | Cartagena

Hablamos del Derecho bancario como una especialidad por la experiencia adquirida defendiendo a particulares, profesionales y empresas frente a entidades financieras y de crédito en multitud de asuntos, entre otros:
Además, la letrada titular de la Firma cuenta con formación especializada en distintos aspectos del Derecho bancario, y durante años ha trabajado en algunas de las primeras entidades financieras nacionales.
Puedes encontrarte ante situaciones muy distintas: ser demandado en un procedimiento judicial, necesitar renegociar las condiciones del crédito o préstamo que tienes suscrito, tener dudas en cuanto a las comisiones que te carga tu banco en tu cuenta todos los meses, o dudar sobre realizar una inversión en valores, entre otros.
✔ Te acompañamos en cualquier gestión que necesites realizar en tu sucursal bancaria y para la que quieras ir acompañado de un experto.
✔ Te asesoramos con cualquier producto bancario, previamente a su contratación o una vez suscrito el mismo.
⚙ Te facilitamos el enlace a páginas web que pueden ser de tu interés, y que contienen información para el público en general:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Dónde se ubican nuestros clientes:
Almoradí | Albatera | Algorfa | Benejúzar | Benferri | Bigastro | Callosa de Segura | Catral | Cox | Daya Nueva | Daya Vieja | Dolores | Formentera del Segura | Granja de Rocamora | Jacarilla | Orihuela | Rafal | Redován | San Fulgencio | Pilar de la Horadada | San Isidro | Torrevieja | Benijófar | Guardamar del Segura | Rojales | San Miguel de Salinas | Montesinos (Los) | Elche | Crevillente | Santa Pola | Murcia | San Javier | Jumilla | Cartagena
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Desde la Firma estamos comprometidos con el aprendizaje permanente, especializado y excelente, para poder prestar el mejor de los servicios a los clientes que nos confían sus asuntos.
Por ello, hemos apostado en los últimos meses por programas de formación que nos permitan actualizarnos en las materias especializadas que requieren un dominio experto, como parte de la estrategia de mejora competitiva de la Firma.

Gracias a la formación impartida por la Asociación Española de Compliance (ASCOM), la letrada titular de la Firma pasará a formar parte del Registro de Peritos expertos en Compliance. Se trata de un registro de profesionales especializados en evaluar programas de compliance, al que acuden juzgados y tribunales para la designación de este tipo de expertos en los procedimientos judiciales en los que se requiera su intervención profesional.
Además, el título obtenido permite sumar a los servicios prestados hasta ahora de implementación de programas de compliance, el diagnóstico a través de una pericial – de parte – en cuanto a los programas ya implantados.

La titular de la Firma realizó con éxito durante 2022 formación específica como Delegado de Protección de Datos (DPD), y en materia de Gestión de Riesgos y Seguridad de la Información.
Recientemente, y en los términos en los que se expresa la Agencia Española de Protección de Datos en materia de Certificación de DPD, ha superado la prueba para obtener la Certificación que “permite acreditar que como DPD reúne la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión”.
No se trata de una certificación que resulte obligatoria para ejercer como DPD, pero tenemos el firme compromiso de ofrecer a nuestros clientes las suficientes garantías de ser atendidos por profesionales expertos en los asuntos que nos confían. Y por ello, nos complace poner en conocimiento del público que la letrada titular de la Firma cuenta con el Certificado de Delegado de Protección de Datos del Esquema AEPD-DPD.

La normativa en materia concursal ha sufrido una profunda modificación con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Por ello, y contando con formación específica como Administrador Concursal (certificación de 2010) la letrada titular de la firma no ha dejado pasar la oportunidad de renovar su formación en esta materia compleja y técnica con el fin de asesorar bajo un criterio de excelencia a los clientes que como acreedores o deudores se ven relacionados con procedimientos concursales.

Tras las reformas legislativas operadas para la efectiva igualad de mujeres y hombres, “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres” (LO 3/2007).
Con ello, deberás implementar un Plan de Igualdad en tu empresa, previa negociación del mismo, y que finalmente deberá ser inscrito en el Registro correspondiente si:
Y desde la Firma, podemos ayudarte para cumplir con ello.
Puedes consultar la página del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado, de Igualdad y contra la violencia de género.

Dado que en gran parte de los servicios que prestamos se incluye formación a nuestros clientes y/o sus empleados, desde la Firma también apostamos por mejorar en este concreto ámbito, que además redunda en beneficio de la forma en la que nos comunicamos con nuestros clientes y con los contrarios.
Por ello, entre los programas formativos del plan de mejora de la Firma hemos incluido formación específica para formadores.
Contáctanos, podemos ampliarte información sin compromiso.

Mediante esta entrada que titulamos “DPO y Programa de Protección de datos ¿los necesito?” queremos hacer una aproximación al concepto de Protección de Datos como objeto de un Programa que se integra en uno más general de Compliance o cumplimiento normativo. Pero además, queremos aproximarte al concepto para facilitar la comprensión de la importancia de cumplir con las exigencias legales en esta materia tanto para tu organización o negocio como para aquellas personas con las que te relacionas (clientes, proveedores, colaboradores), y la estrecha relación que guarda con otros factores claves.
Puede ser DPO o Delegado de Protección de Datos aquellas personas que reúnen una serie de cualidades profesionales y conocimientos especializados en la normativa y prácticas en materia de protección de datos, y que tienen la capacidad de realizar las funciones que reglamentariamente se requieren a los mismos, esto es: (a) informar y asesorar a quienes se ocupan del tratamiento de datos sobre las obligaciones que les incumben, (b) supervisar que se cumple con la normativa europea y nacional en materia de protección de datos, (c) ofrecer asesoramiento específico en cuanto a la denominada Evaluación de Impacto, (d) cooperar con la autoridad de control, que en España es la Agencia de Protección de Datos, y (e) actuar como punto de contacto de la autoridad e control para aquellas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos [artículos 32 y 34 de la Directiva Europea 2016/680]
Se consideran datos personales toda aquella información sobre una persona física identificada o que resulte identificable, a quien la normativa en la materia pasa a considerar como “el interesado”. Así, hablamos por ejemplo de un nombre, un número de documento de identidad, datos de localización, imágenes, y otros tantos elementos que permitan identificar de forma directa o indirecta a la persona de que se trate.
Y se habla de tratamiento, cuando respecto de datos personales se interviene en su recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Si tienes datos de clientes, proveedores, empleados, alumnos, pacientes, etc. y estos los tratas de forma manual o automática, en papel o en aplicaciones o sistemas electrónicos, entonces realizas un tratamiento de datos que ha de ser acorde a lo que establece la normativa en la materia.
Existen supuestos en los que la normativa exige que el profesional u organización cuente con un DPO por el tipo de tratamiento de datos que lleva a cabo. Y el incumplimiento de dicha exigencia podría derivar en sanciones importantes (económicas) pero además en un daño reputacional también relevante. Será obligatorio designar un DPO:
Igualmente deberán designar obligatoriamente un DPO, por el tipo de tratamiento de datos que llevan a cabo (entre otros):
Fuera de los supuestos mencionados, y de forma voluntaria podría estimarse la necesidad de designar un DPO, a los efectos de afianzar el cumplimiento de la normativa y contactar con el apoyo experto necesario para tener la confianza en cumplir adecuadamente con las obligaciones en materia de protección de datos personales.
Y es que la protección de los datos personales debe estar alineada con ciertos derechos y libertades fundamentales. Y dado que hablamos de tratamiento llevado a cabo por un profesional o una organización, deberá igualmente alinearse con el desarrollo de la propia actividad profesional. Y para todo ello, y con independencia de que se necesite o no designar un DPO, resulta apropiado contar con el conocimiento experto de profesionales cualificados, como es el caso de nuestra Firma.
Te ofreceremos un presupuesto personalizado, atendiendo a tus necesidades reales. Y para ello necesitaremos conocer previamente cierta información sobre tu negocio u organización – a través de una checklist o documento de control – y sabiendo que ésta es es información sensible y confidencial, podremos suscribir un documento de confidencialidad (NDA) a firmar entre ambos.
En la materia que nos ocupa, podemos trabajar sobre:
Y en todo caso se incluirá la confección de los documentos legales que son exigibles a la actividad del profesional u organización, la elaboración de documentos específicos para empleados / proveedores / clientes / colaboradores, la elaboración de las normas necesarias para web corporativa y verificación de que ésta se ajusta a las normas aplicables, asistencia sobre el uso de redes sociales, entre otros. Además, se incluye formación dirigida a la Dirección y a posibles empleados que pudierais incorporar en plantilla, y la asistencia técnica y legal durante todo el año en estas materias.
Se trata de un servicio que puede prestarse de forma online a cualquier punto de España, y que además puede incluir ejecutar ciertos servicios (el asesoramiento o formación, por ejemplo) de forma presencial en las instalaciones de los clientes cuando éstos se encuentran en la provincia de Alicante o Murcia.
Puedes obtener más información sobre la Protección de Datos de Carácter Personal a través de la página del regulador en España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su página web: https://www.aepd.es/es
Contáctanos, somos expertos en la materia. Consulta sobre La Firma y sobre nuestros Servicios.

Eres una PYME o un profesional independiente. Entonces ¿necesitas un sistema o programa de compliance?
Piensa en Compliance no como un coste, sino como una inversión. ¡También si eres una PYME!
■ Busca optimizar los recursos de tu negocio.
■ Procura prevenirte frente a posibles sanciones, protegerte frente a posibles responsabilidades en el ámbito civil y en el ámbito penal.
■ Protégete frente a posibles daños reputacionales, establece mecanismos de favorecimiento en la contratación pública y en la contratación con terceros.
■ Busca la integridad corporativa mediante el desarrollo de valores éticos organizacionales, más allá del cumplimiento legal.
■ En definitiva, diferénciate de la competencia por configurar tu negocio sobre un programa integral de compliance que implique una ventaja competitiva.
Cuenta con profesionales certificados en compliance que tengan los conocimientos necesarios para prestarte un servicio óptimo y de calidad.
En la firma estamos certificados en materia de compliance, nos formamos y actualizamos nuestros conocimientos continuamente para prestarte el mejor de los servicios. Consulta el Responsable de la Firma.
Contáctanos, asesórate sobre la normativa que te resulta de aplicación, infórmate sobre cómo conseguir una ventaja competitiva sumándote a los miles de profesionales que optan por invertir en una estrategia de compliance para su negocio y mejorar la gestión de su empresa.
Compliance: prevención, detección, información.
Bajo la aplicación del principio de proporcionalidad, esto es, considerando la actividad y estructura interna de la organización de la empresa, es posible la integración y simplificación de un sistema de gestión de compliance sin desvirtuar los objetivos del mismo, y cuyos elementos son (a muy grandes rasgos) los siguientes:
Cultura de compliance. Liderazgo.-
El establecimiento de un programa de compliance no ha de responder únicamente a la búsqueda de evitar sanciones, o al cumplimiento de ciertos requisitos para poder optar a algunos beneficios, sino que ha de partir de una verdadera cultura de compliance desde la Dirección de la empresa, y con alcance a todos los miembros de la misma y terceros con los que se relaciona. Es un proceso activo, vivo, que madurará y generará mayor confianza con el tiempo.
Debe trasladarse “hacia dentro” de la empresa, y también “hacia afuera” mediante la comunicación a cualquier persona vinculada, de forma periódica (por ejemplo, a través de la página web).
Si la empresa es de pequeñas dimensiones (entendida como tal aquella que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) esta función podrá ser asumida directamente por el órgano de administración. En el resto de supuestos, deberá designarse a una persona determinada o un Comité multifuncional que coordines las funciones, y siempre será más efectiva si se cuenta con una función específica con empleados especializados.
Éste será uno de los primeros pasos para poder desarrollar e implementar un programa de compliance. Deberán evaluarse los riesgos específicos a los que se vincula la empresa, identificando los focos (origen o causa), su gravedad o impacto que supondría si llegaran a materializarse, y la probabilidad de que efectivamente se produzcan en la empresa.
La constatación expresa y por escrito de la normativa interna aplicable a la empresa y los procesos establecidos para controlar los riegos evaluados. Referirán, a modo de ejemplo, a la estructura de la empresa y la distribución de funciones y responsabilidades, las relaciones con la Administración pública, archivo de documentación, tratamiento de datos y documentos propios y de terceros, formación interna, entre otros.
Es necesario que toda la empresa conozca la cultura de compliance y el programa implantado. Qué se debe hacer y de qué modo. Es por ello que, adaptado a las condiciones de cada empleado y nivel dentro de la organización, sus funciones y responsabilidades, deberán diseñarse programas de formación óptimos al fin de.
Procederá realizar periódicamente revisiones del programa implantado, especialmente cuando se produzcan cambios en la organización, ámbito geográfico, o servicios. Si se han producido modificaciones en normas que afecten a la empresa y su actividad, o si se han observado infracciones del programa implantado, por señalar algunos.
No hablamos solo de establecer un control disciplinario en relación al cumplimiento del programa implantado – que ha de existir, de forma proporcionada y aplicable debidamente en tiempo y forma – sino de favorecer el cumplimiento del mismo, de identificarlo como un punto positivo o a favor de los integrantes de la empresa; lo que se puede establecer a través de las evaluaciones de los empleados y de su rendimiento o a la hora de determinar bonus u otros derechos vinculados al desempeño, por ejemplo.

Titulamos la presente entrada como “Abogacía: derechos del cliente”, para hacer referencia al hecho de que todo abogado está sujeto a la normativa aplicable al sector, lo que deriva en derechos para el cliente, quien debe estar considerado en el centro y a favor del cual se deben hacer valer en todo caso sus derechos.
Así por ejemplo, el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de ley, el texto de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia.
Carta de Derechos de los Ciudadanos
Por otro lado, todo abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
Estatuto General de la Abogacía Española
Adicionalmente, cabe destacar que en el supuesto de que se esté inmerso en un procedimiento judicial o se pretenda iniciar uno pero se carezca de patrimonio suficiente para ello, es posible solicitar asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para ello, y se tramite en plazo la solicitud. Puedes solicitar información a través de distintos medios (en los Colegios de Abogados, por ejemplo), y en el Ministerio de Justicia se contiene información de interés que puedes consultar en todo caso.

Con el post “Permítenos algunos consejos” buscamos relacionar, por un lado, las cuestiones que todos deberíamos tener en cuenta con independencia de que hayamos recurrido a un abogado o profesional, y por otro lado aquellas a considerar cuando lo hemos hecho (o pretendemos hacerlo, buscar asesoramiento) convirtiéndonos entonces en su cliente.
Seguramente algunos de los puntos no son más que obviedades, pero la experiencia nos dice que es preferible relacionarlas también:
En el día a día hacemos frente a multitud de situaciones para las cuales no tenemos un conocimiento experto. Es más, probablemente la mayoría de ellas tengan alguna relación con el Derecho.
Partiendo de esta premisa, ¿por qué no asesorarnos antes de encontrarnos en una posición desventajosa, o no deseada? Piensa en cualquier relación con un tercero de la que formes parte tú o cualquier conocido tuyo. Por ejemplo, piensa en las relaciones con el banco, un arrendador, un vendedor, la Administración:
Puede que en alguna ocasión hayas oído o leído la frase “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Esto es, que para la situación a la que te enfrentes habrá alguna norma dentro del ordenamiento jurídico que regulará qué ocurre con la misma. No podrás excusar o pretender hacer valer – por no haberte asesorado debidamente, y a tiempo – que no la conocías.
Puede que hayas pensado en el cuento de los hermanos Grimm de “Hänsel y Gretel”. De manera similar a lo que hacían los protagonistas del cuento, debes procurar dejar evidencia (un rastro), y además procurando que perdure en el tiempo y no resulte manipulable. Parece que todo lo gestionamos verbalmente; en lugar de ceñirte a una conversación, manda un email confirmando los términos de un acuerdo, envía un burofax. Seguramente adoptar este tipo de hábitos te faciliten la gestión de una diferencia de opinión o controversia en el futuro.
Antes de tirar un papel a la basura, piénsatelo dos veces. Un recibo de compra, un correo electrónico, una carta, un contrato. En primer lugar, por el “rastro de las migas de pan” que mencionábamos anteriormente; además, porque con ellos podríamos hacer valer en el futuro un seguro, o poder justificar fechas y otros datos relevantes. Después de todo, siempre estarás a tiempo de repasar ese “cajón de los papeles” y, con calma, valorar qué puedes realmente desechar.
Y no olvides que todo documento vinculado con el asunto que encomiendas a un abogado, debe serle cuanto menos informado, que conserves cierta documentación puede suponer el punto de inflexión en la defensa de tus intereses.
Probablemente, los derechos más importantes del cliente de un abogado vienen recogidos en la normativa propia de la profesión; puedes consultar el post “Abogacía: derechos del cliente“.
Pero hemos considerado importante destacar algunas cuestiones que, por experiencia, sabemos que algunos de los clientes desconocen.
Es posible que el mismo profesional que te empieza a asesorar o defender, no sea el mismo que finalice definitivamente el asunto. Esto podría suceder por decisión del propio abogado, siguiendo los criterios y/o requisitos establecidos para ello; pero también puede ocurrir a petición del propio cliente.
En todo caso:
En primer lugar, todo abogado debe procurar siempre encontrar la solución más adecuada al encargo de un cliente.
En un inicio y para ello, ha de asesorarle sobre la viabilidad, posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo, y vías o instrumentos de resolución de conflictos. Además de informar de los honorarios, consecuencias de una posible condena en costas (en los procedimientos judiciales), o posibles afecciones a la independencia en su asesoramiento
Pero además, y una vez asumida la defensa o asesoramiento a un cliente, éste tiene derecho a conocer la evolución del asunto, así como las resoluciones que resulten trascendentes – y obtener copia de las mismas – los recursos, si existen posibilidades de transacción. Y del mismo modo, el cliente puede pedir la cuenta detallada de los fondos entregados al abogado.
Para que un abogado pueda defender de la forma más óptima a un cliente, éste debe no sólo poner en conocimiento toda la información y documentación que tenga a su disposición sobre el asunto encomendado, sino que podrá resultar necesario que se haga entrega de la misma, incluso en el caso de originales.
Ahora bien, toda documentación entregada a un abogado ha de estar siempre a disposición del cliente – a salvo aquella que esté depositada en un Juzgado o una Administración, de lo que previamente habrá tenido conocimiento – y el abogado no podrá retenerla. Tampoco en el caso de que quedara pendiente de cobro honorarios.
Ahora bien, toda documentación entregada a un abogado ha de estar siempre a disposición del cliente – a salvo aquella que esté depositada en un Juzgado o una Administración, de lo que previamente habrá tenido conocimiento – y el abogado no podrá retenerla. Tampoco en el caso de que quedaran pendiente de cobro honorarios.
Sin perjuicio del mencionado derecho a favor del cliente, el abogado podrá conservar copia de la documentación, en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas al mismo, y no vendrá obligado a entregar al cliente copia de las comunicaciones mantenidas con otros profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto, en los términos de la normativa aplicable al sector.