
Mediante esta entrada a la que hemos llamado “Bienes inmuebles. Qué son”, queremos hacer una aproximación a las situaciones a las que te puedes enfrentar y que están vinculadas con el ámbito inmobiliario. Pero además, queremos facilitarte la relación de inmuebles, qué se entiende como tales según la normativa estatal, y cuáles son los denominados “derechos reales”.
Ámbito inmobiliario. Puedes ser un particular, un profesional o una empresa. ¿Cuál es tu situación?
- Has pensado en realizar una inversión inmobiliaria.
- Necesitas financiación para adquirir un inmueble y/o te piden constituir garantías que afectan a un inmueble.
- Vas a realizar una operación de compraventa de un inmueble.
- Eres parte en un contrato de arrendamiento (alquiler) de inmueble.
- Te ves afectado por la forma en que otros gestionan – o lo hacen de forma deficiente – sus derechos y obligaciones respecto de determinados inmuebles.
- Eres heredero o crees tener algún derecho tras el fallecimiento de un familiar, allegado o conocido.
En atención a las posibles situaciones antes señaladas, ¿qué necesitas de tu asesor y qué podemos hacer por ti?
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Y hablando de bienes inmuebles. ¿Qué son?
En España, la consideración de inmueble viene establecida en el Código Civil, determinando en su artículo 334 qué se considera como tales:
- Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
- Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia deterioro del objeto.
- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del mueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
- Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
- Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
- Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Derechos reales
Cuando hablamos de derechos reales hablamos de derecho de cosas, del aprovechamiento económico entre los sujetos y las cosas (por contraposición al derecho de obligaciones, referido a las relaciones interpersonales basadas en negocios jurídicos).
Así, podemos diferenciar entre:
- Propiedad.
- Posesión.
- Usufructo.
- Uso.
- Habitación.
- Servidumbre.
- Enfiteusis.
- Superficie.
- Censo.
- Prenda.
- Hipoteca.
- Anticresis.
- Usucapio.
Hay otros derechos que pueden estar vinculados a inmuebles, que sin embargo no tienen la condición de derecho real (¡aunque es una cuestión discutida por algunos, no todo en el ámbito del Derecho es pacífico!): la retención y el arrendamiento.


