Import Export

Contexto internacional, geopolítica y sanciones.

Importación y exportación.

¿Trabajas en el ámbito internacional? ¿Eres exportador o importador?

La situación geopolítica de otros territorios afecta a la comercialización de tus productos y servicios, pudiendo existir a nivel internacional restricciones o incluso prohibiciones a operar con determinados territorios.


Import Export

¿Trabajas en el ámbito internacional? ¿Eres exportador o importador?

La situación geopolítica de otros territorios afecta a la comercialización de tus productos y servicios, pudiendo existir a nivel internacional restricciones o incluso prohibiciones a operar con determinados territorios.

¿Cuentas con un asesoramiento adecuado en este ámbito?

De no ser así, podrías hacer frente, entre otros, a:

  • incidencias en tu operativa con las entidades bancarias con las que trabajas de forma habitual o puntual;
  • ser objeto de alguna sanción;
  • un importante riesgo reputacional para tu negocio.

Hay territorios que cuentan con restricciones – a través de las llamadas sanciones internacionales – para operar con los mismos, y en otras ocasiones son determinadas empresas o sujetos quienes son objeto de estas limitaciones o prohibiciones. Existen ejemplos que resultan más conocidos, como son los casos de Irán, Cuba, o Rusia (este último, de forma más extensa desde el último mes con motivo del conflicto abierto con Ucrania), pero no son los únicos.

Puedes consultar el artículo sobre las sanciones internacionales, y profundizar más sobre éstas.

Sumado a lo anterior, existen otros territorios con los que no imperan las limitaciones aludidas anteriormente, pero que presentan una idiosincrasia propia, principalmente por motivos fiscales o de transparencia (o falta de ella), como son los llamados Paraísos Fiscales o territorios no cooperantes.

Por tanto, resulta necesario conocer las consideraciones que sobre la totalidad del mundo establecen determinados organismos internacionales, os reguladores del territorio al que se está sujeto en primer lugar, o de otros territorios de especial relevancia.

En la Firma contamos con amplia experiencia en materia internacional que avala un experto conocimiento en sanciones internacionales, consúltanos acerca del ámbito geográfico de tu actividad comercial con carácter previo a encontrarte en una situación compleja, o contáctanos para dar solución a aquellas situaciones en la que ya te encuentres y que se vean afectadas por la situación geopolítica de los territorios con los que operas.

A continuación, señalamos algunos enlaces que podrían resultarte de interés:

Sanciones Internacionales

¿Qué son las sanciones internacionales?

¿Qué son las sanciones internacionales?

Se trata de medidas coercitivas que sirven como instrumento clave de la política exterior, y que son empleadas como alternativa al uso de la fuerza armada.


Entonces ¿Cuál es la vocación de las sanciones internacionales?

Los programas de sanciones internacionales sirven al fin de procurar cambios en la política exterior de determinados territorios (fines políticos) pero también se emplean para luchar contra el terrorismo, el crimen organizado y el blanqueo de capitales.


¿Y quiénes tienen competencia para imponer programas de sanciones internacionales?

Tanto países como organismos internacionales. Seguro que has oído hablar de la imposición de sanciones internacionales por parte de Naciones Unidas, la Unión Europea o Estados Unidos (UN, EU o US, respectivamente, por sus siglas en inglés).


Pero ¿a quiénes obligan las sanciones?

A toda persona física, persona jurídica, entidad u organismo:

  • Que sea nacional del territorio que haya impuesto una sanción;
  • Que se haya incorporado o constituido con arreglo al Derecho de dicho territorio;
  • Que realice cualquier operación, de forma total o parcial, dentro de dicho territorio.

En el ejemplo de una persona (física o jurídica), entidad u organismo constituida en España, le resultará de aplicación el sistema sancionador de EU por estar sometido al Derecho de España como Estado miembro de EU.

De no tratarse de un nacional, le resultaría igualmente de aplicación dicho sistema sancionador en el caso de operar dentro de la Unión, entendiéndose extensible al hecho de realizar pagos a través de EU.


¿Y en qué pueden consistir las sanciones internacionales? Las más comunes versan sobre:

  • Prohibiciones de visado o de viaje, siendo sanciones que se imponen a determinados individuos.
  • Embargo de armas.
  • Congelación de fondos y/o recursos económicos, tanto de personas como de entidades u organismos que son designados de forma expresa (denominados en inglés como asset freezing).  
  • Restricciones / prohibiciones al comercio, a la exportación o importación de determinados bienes y/o servicios.

Entonces, si por ejemplo soy una persona sometida al Derecho español, ¿me aplican las sanciones impuestas por Estados Unidos (US)?

El régimen de sanciones de Estados Unidos es similar al de EU en cuanto a que ambos toman como base las resoluciones de Naciones Unidas en mayor medida (aunque pueden tomar decisiones autónomas, como es el caso del programa de sanciones de US contra Cuba), y ambos imponen programas de sanciones con el fin de promover la paz y la seguridad.

Pero les diferencian determinadas particularidades que son predicables del régimen de sanciones de US: son de aplicación extraterritorial a ciudadanos no estadounidenses, y pueden estar dirigidas a personas no estadounidenses sin un nexo con territorio de US (en el caso de las denominadas “sanciones secundarias”).

El criterio de extraterritorialidad aludido respecto de las sanciones internacionales de US, deriva en la obligación de aplicar las mismas a aquello sometido a su jurisdicción:

  • Los denominados US persons, con independencia de cuál sea su localización.
  • Bienes, software y tecnología de origen estadounidense.
  • Pagos en dólares.

¿Cuáles son las consecuencias derivadas del incumplimiento de las sanciones internacionales?

La inobservancia de los programas de sanciones puede derivar en sanciones penales (de prisión, multa, o prohibición de participar en licitaciones públicas / obtener subvenciones y ayudas públicas), y sanciones administrativas (un tanto porciento del valor de las mercancías en las infracciones de contrabando; multa pecuniaria, amonestación pública y/o suspensión temporal o revocación de autorizaciones administrativas en el caso de blanqueo de capitales). Pero además pueden derivar en un riesgo reputacional, afectando a la reputación del infractor.


Atendiendo a todo lo anterior ¿Qué actividades debo realizar para identificar posibles riesgos, y gestionar adecuadamente los mismos?

Tomar conciencia real de la actividad que llevo a cabo, actuando de forma proactiva y bajo el debido asesoramiento técnico:

  • Verificar si la operación está vinculada a territorios, personas o gobiernos sancionados (por EU, US u otros que puedan resultarme de aplicación).
  • Identificar si cuenta con restricciones o prohibiciones internacionales por su relación con programas de sanciones.
  • Reunir toda la documentación relativa a la operación, identificar aquella que resulte relevante, y quiénes están relacionados a la operación: clientes, intermediarios, partners, prestando especial atención a las personas jurídicas o estructuras societarias y a quienes ejercen la dirección y control de las mismas.
  • Recabar el debido asesoramiento experto antes de la realización de la operación y durante toda la vigencia de la misma.

Contáctanos, somos expertos en la materia. Consulta sobre La Firma y sobre nuestros Servicios.