Ámbito inmobiliario

Bienes inmuebles. Qué son. Ámbito inmobiliario.

Ámbito inmobiliario

Mediante esta entrada a la que hemos llamado “Bienes inmuebles. Qué son”, queremos hacer una aproximación a las situaciones a las que te puedes enfrentar y que están vinculadas con el ámbito inmobiliario. Pero además, queremos facilitarte la relación de inmuebles, qué se entiende como tales según la normativa estatal, y cuáles son los denominados “derechos reales”.

Ámbito inmobiliario. Puedes ser un particular, un profesional o una empresa. ¿Cuál es tu situación?

  • Has pensado en realizar una inversión inmobiliaria.
  • Necesitas financiación para adquirir un inmueble y/o te piden constituir garantías que afectan a un inmueble.
  • Vas a realizar una operación de compraventa de un inmueble.
  • Eres parte en un contrato de arrendamiento (alquiler) de inmueble.
  • Te ves afectado por la forma en que otros gestionan – o lo hacen de forma deficiente – sus derechos y obligaciones respecto de determinados inmuebles.
  • Eres heredero o crees tener algún derecho tras el fallecimiento de un familiar, allegado o conocido.

En atención a las posibles situaciones antes señaladas, ¿qué necesitas de tu asesor y qué podemos hacer por ti?

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Y hablando de bienes inmuebles. ¿Qué son?

En España, la consideración de inmueble viene establecida en el Código Civil, determinando en su artículo 334 qué se considera como tales:

  1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
  2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
  3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia deterioro del objeto.
  4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del mueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
  5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
  6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
  7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
  8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
  9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
  10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Derechos reales

Cuando hablamos de derechos reales hablamos de derecho de cosas, del aprovechamiento económico entre los sujetos y las cosas (por contraposición al derecho de obligaciones, referido a las relaciones interpersonales basadas en negocios jurídicos).

Así, podemos diferenciar entre:

  • Propiedad.
  • Posesión.
  • Usufructo.
  • Uso.
  • Habitación.
  • Servidumbre.
  • Enfiteusis.
  • Superficie.
  • Censo.
  • Prenda.
  • Hipoteca.
  • Anticresis.
  • Usucapio.

Hay otros derechos que pueden estar vinculados a inmuebles, que sin embargo no tienen la condición de derecho real (¡aunque es una cuestión discutida por algunos, no todo en el ámbito del Derecho es pacífico!): la retención y el arrendamiento.

Sanciones Internacionales

¿Qué son las sanciones internacionales?

¿Qué son las sanciones internacionales?

Se trata de medidas coercitivas que sirven como instrumento clave de la política exterior, y que son empleadas como alternativa al uso de la fuerza armada.


Entonces ¿Cuál es la vocación de las sanciones internacionales?

Los programas de sanciones internacionales sirven al fin de procurar cambios en la política exterior de determinados territorios (fines políticos) pero también se emplean para luchar contra el terrorismo, el crimen organizado y el blanqueo de capitales.


¿Y quiénes tienen competencia para imponer programas de sanciones internacionales?

Tanto países como organismos internacionales. Seguro que has oído hablar de la imposición de sanciones internacionales por parte de Naciones Unidas, la Unión Europea o Estados Unidos (UN, EU o US, respectivamente, por sus siglas en inglés).


Pero ¿a quiénes obligan las sanciones?

A toda persona física, persona jurídica, entidad u organismo:

  • Que sea nacional del territorio que haya impuesto una sanción;
  • Que se haya incorporado o constituido con arreglo al Derecho de dicho territorio;
  • Que realice cualquier operación, de forma total o parcial, dentro de dicho territorio.

En el ejemplo de una persona (física o jurídica), entidad u organismo constituida en España, le resultará de aplicación el sistema sancionador de EU por estar sometido al Derecho de España como Estado miembro de EU.

De no tratarse de un nacional, le resultaría igualmente de aplicación dicho sistema sancionador en el caso de operar dentro de la Unión, entendiéndose extensible al hecho de realizar pagos a través de EU.


¿Y en qué pueden consistir las sanciones internacionales? Las más comunes versan sobre:

  • Prohibiciones de visado o de viaje, siendo sanciones que se imponen a determinados individuos.
  • Embargo de armas.
  • Congelación de fondos y/o recursos económicos, tanto de personas como de entidades u organismos que son designados de forma expresa (denominados en inglés como asset freezing).  
  • Restricciones / prohibiciones al comercio, a la exportación o importación de determinados bienes y/o servicios.

Entonces, si por ejemplo soy una persona sometida al Derecho español, ¿me aplican las sanciones impuestas por Estados Unidos (US)?

El régimen de sanciones de Estados Unidos es similar al de EU en cuanto a que ambos toman como base las resoluciones de Naciones Unidas en mayor medida (aunque pueden tomar decisiones autónomas, como es el caso del programa de sanciones de US contra Cuba), y ambos imponen programas de sanciones con el fin de promover la paz y la seguridad.

Pero les diferencian determinadas particularidades que son predicables del régimen de sanciones de US: son de aplicación extraterritorial a ciudadanos no estadounidenses, y pueden estar dirigidas a personas no estadounidenses sin un nexo con territorio de US (en el caso de las denominadas “sanciones secundarias”).

El criterio de extraterritorialidad aludido respecto de las sanciones internacionales de US, deriva en la obligación de aplicar las mismas a aquello sometido a su jurisdicción:

  • Los denominados US persons, con independencia de cuál sea su localización.
  • Bienes, software y tecnología de origen estadounidense.
  • Pagos en dólares.

¿Cuáles son las consecuencias derivadas del incumplimiento de las sanciones internacionales?

La inobservancia de los programas de sanciones puede derivar en sanciones penales (de prisión, multa, o prohibición de participar en licitaciones públicas / obtener subvenciones y ayudas públicas), y sanciones administrativas (un tanto porciento del valor de las mercancías en las infracciones de contrabando; multa pecuniaria, amonestación pública y/o suspensión temporal o revocación de autorizaciones administrativas en el caso de blanqueo de capitales). Pero además pueden derivar en un riesgo reputacional, afectando a la reputación del infractor.


Atendiendo a todo lo anterior ¿Qué actividades debo realizar para identificar posibles riesgos, y gestionar adecuadamente los mismos?

Tomar conciencia real de la actividad que llevo a cabo, actuando de forma proactiva y bajo el debido asesoramiento técnico:

  • Verificar si la operación está vinculada a territorios, personas o gobiernos sancionados (por EU, US u otros que puedan resultarme de aplicación).
  • Identificar si cuenta con restricciones o prohibiciones internacionales por su relación con programas de sanciones.
  • Reunir toda la documentación relativa a la operación, identificar aquella que resulte relevante, y quiénes están relacionados a la operación: clientes, intermediarios, partners, prestando especial atención a las personas jurídicas o estructuras societarias y a quienes ejercen la dirección y control de las mismas.
  • Recabar el debido asesoramiento experto antes de la realización de la operación y durante toda la vigencia de la misma.

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